miércoles, 25 de noviembre de 2009

Control fiscal en Colombia

CONTROL FISCAL ANTES Y DESPUES DE LA CONSTITUICON DE 1991

La Asamblea Nacional Constituyente, creo una nueva forma de control fiscal, con el artículo 267, se elimino el control previo ya que solo representaba un elemento obstaculizador, tornándolo como una actividad congestionada volviéndolo ineficaz e inoperante, pues la acumulación de investigaciones excedía su capacidad de operación, en cambio para la Nueva Constitución se dio origen a una nueva visión de control posterior, que obedece a los modelos económicos y políticos vigentes, de esta manera la Constitución del /91 a diferencia de la del /86 difunde el Estado Neoregulador mas que intervencionista y minucioso, teniendo como punto de partida El Estado Social de Derecho dirigida a los Principios de Eficacia, Economía, Equidad y Valoración de los costos Ambientales.

Sentencia C-403/99: “ El control fiscal constituye una actividad de exclusiva vocación pública que tiende a asegurar los intereses generales de la comunidad, representados en la garantía del buen manejo de los bienes y recursos públicos, de manera tal que se aseguren los fines esenciales del Estado de servir a aquella y promover la prosperidad general, cuya responsabilidad se confía a órganos específicos del Estado como son las Contralorías (nacional, departamental, municipal), aunque con la participación ciudadana en la vigilancia de la gestión pública. Pero si bien el ejercicio del control fiscal es responsabilidad de las contralorías, ello no excluye la posibilidad de que excepcionalmente la vigilancia se realice por particulares.”


Anteriormente el Control fiscal era definido de esta manera:
“La gestión fiscal se inicia con los actos de adquisición o integración de un patrimonio del Estado que se destina a satisfacer las necesidades del servidor Público, prosigue con los actos propios de su conservación, mejora y explotación y concluye con la afectación, disposición o intervención de los viene muebles o inmuebles que de él hacen parte, para el mismo fin que le dio origen y lo justifica”.

Hoy en día existe un nuevo planteamiento que dice:
“La gestión fiscal entendida, está como el conjunto de actividades, operaciones y procesos que desarrolla la Administración en todos los niveles; o los particulares cuando administran fondos o bienes públicos, con el fin de cumplir tanto sus objetivos y metas especiales como los fines generales del Estado”.

Ahora existe un Control de Gestión y Resultados que no se limita a verificar que no hayan coherencias contables sino que analiza con exactitud las operaciones contable de determinada entidad y también evalúa la utilización de los recurso públicos, ampliando así el ejercicio de las Contralorías, quienes además verifican la racionalización del gasto, la aplicación de los principios de Economía y Eficacia y no obstante, velan por el interés general bajo la misma línea Filosófica del estado Social de Derecho.
Este nuevo modelo exige que las Entidades públicas o privadas que administren recursos públicos, laboren con mayor calidad en lo que se refiere a la correcta utilización y disposición de los recursos públicos, valoración de los costos ambientales con parámetros para el ejercicio del control. La Contraloría general y la Contralorías regionales cuentan con la potestad constitucional de evaluar el cumplimiento de los objetivos.
El modelo de control fiscal de Colombia que se encuentra plasmado en la Constitución de 1991 está constituido, por los siguientes elementos básicos: un control técnico, que inicia dentro de las propias entidades públicas a través de sus procedimientos de control interno; una vigilancia posterior y selectiva por parte de un ente autónomo y externo que radica a nivel nacional en el Contralor General de la República; y a nivel territorial en los contralores municipales y departamentales; los dos últimos sometidos al control de un auditor externo, con la participación de la ciudadanía que está facultada para hacer seguimiento y veeduría del manejo de los recursos públicos.
La nueva constituyente considero que solo en la medida que el administrador publico fuese autónomo, con poder real de gerenciar, sin la intromisión de la Contraloría podría definirse y medirse con precisión su responsabilidad, de esta manera la misión de la Contraloría seria verificar la calidad de estos controles y por supuesto la evolución en el cumplimiento de objetivos.
Hoy en día y siguiendo los lineamientos de la legislación vigente, las autoridades de control de nuestro país, viene desarrolla su función de la siguiente manera:
Control Macro:
· Auditar el balance general de la Hacienda y el Tesoro
· Auditar la certificación de la finanzas publicas
· Auditar el informe sobre la deuda publica
· Auditar informe sobre el estado de los recursos naturales y ambientales

Control Micro
· Auditaje de acuerdo al Plan Anual Operativo (PAO)
· Auditaje de acuerdo al Plan Anual de Revisión de Cuentas (PARC)

El Control Fiscal también dio un giro en lo referente al Orden legal ya que implica el análisis de una amplia gama de normatividad basada por supuesto en la Ley vigente lo que nos lleva de inmediato a la:
1. Constitución de 1991 (art. 267 y sgtes)
2. Ley 106 de 1993 (Contraloría general de la Republica)
3. Ley 42 de 1993 (Sistema de control fiscal financiero y jurídico)
4. Ley 136 de 1994 (organización de Municipios, Contralorías y Personerías)
5. Ley 166 de 1994 (presupuesto para Contralorías y Personería)
6. Ley 142 de 1994 (Servidores públicos domiciliarios). Etc.

Así mismo la vigilancia de la Gestión Fiscal de la Contraloría General de la Nación, se ejerce por un auditor elegido para periodos de dos años por el Consejo de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia y a nivel Distrital, Departamental y Municipal será expresamente determinada por la Ley.
A diferencia de la Constitución de 1986, la nueva Constituyente quiso darle Autonomía a la Contraloría de este modo se inicio una posición más independiente que permitió:
· Autonomía Administrativa: organizar y gestionar sin interferencia, con independencia de otros Entes, sin desligarse completamente pues esta autonomía no podría ser absoluta puesto que debe limitarse a los asuntos inherentes a su propia organización.
· Autonomía Presupuestal: pues la Contraloría anualmente tiene la obligación de elaborar un Plan de gastos que se presenta a la Dirección de General de Impuestos para ser luego incorporado al proyecto de Ley que se somete al Congreso.
· Autonomía Contractual: pues tiene la facultad de celebrar directamente cualquier contrato quesea necesario para el desarrollo del control Fiscal, de igual forma los Contralores departamentales y municipales.

Sin lugar a dudas hoy en día son muchas las variaciones que ha sufrido la función fiscal en Colombia con la renovación de la Constitución de 1986, todas encaminadas al mejoramiento de la actividad con fines a eliminar la politiquería y el clientelismo político, pues en el mundo contemporáneo los estados intervienen en la vida social, para estimular la producción en los períodos de crisis, y para facilitarla en los de auge económico, para proteger a los menos favorecidos económica y socialmente, para lograr una mejor distribución de la renta nacional, es por esto que la Constitución del 1991, no reforma sino que pretende una Evolución de ese Control fiscal que anterior a esta Carta Magna, aún era ejercido con un metódico procedimiento que demostró un ineficaz proceso pero que con los errores y la experiencia dieron motivación para ser replanteados, aun cuando la Constitución de 1991 quiso perfeccionarlo, sigue teniendo fallas, pero en principio a respaldado los procedimientos y las intenciones del Estado para asegurar el interés general.

César Santos Berrocal
2009

sábado, 10 de octubre de 2009

EL PODER DETRÁS DEL PODER

Desde Nicolás de Maquiavelo, Alejandro Mago, Julio Cesar o Rasputín quien gobernaba, aprovechando la influencia que logró sobre la familia imperial., es inevitable ignorar lo que se esconde detrás de cada fuerza policita religiosa, social, cultural etc., En los círculos palaciegos, siempre han existido personajes especiales, una mezcla de, visionarios y tecnócratas, que son los que acaban tomando las principales decisiones.
Si bien dicen que detrás de cada hombre hay una gran mujer, tal cual sucede en todas las esferas humanas, ya que detrás del poder se recuesta otro gran poder, pues aun con las marcadas diferencias que existen en términos de tiempo y espacio, aun con los perfiles y roles distintos que jugaron, todos estos personajes y muchos otros por venir, claramente tienen un elemento en común. Se trata de su tremenda capacidad de ejercer el poder detrás del trono; y es precisamente esta mi inquietud desbordada en preocupación, porque que tendría que esconder una fuerza que tiene autonomía, criterio y autoridad, y me encuentro con mi propia respuesta, esa que quisiera que fuera solo producto de mi imaginación y no la realidad de la vida. La conclusión, solo un titánico manejador de ella misma, algo así como un poder detrás del trono, una influencia de carácter cuasi obligatorio quien en realidad ejerce al ajuste de la masa amorfa, escoge, elige y decide, y se convierte en vinculo absolutamente coercitivo, que de ser desobedecido solo desencadena en venganza y hasta en violencia, tan apremiante que no da espera a su estricto cumplimiento y tan escalofriante que es casi imposible exponerlo al reto.
Y aunque nos duela, ni siquiera nuestra patria ni nuestra sociedad son ajenas al fenómeno del poder detrás del trono, porque somos víctimas de los miedos y de cada inseguridad que traemos al mundo con nuestras vidas y por eso no es una novedad la existencia de personajes algunas veces anónimos y otras, muy notorios que rondan los círculos palaciegos, influyendo determinantemente en las decisiones que toman los gobernantes o las autoridades de cada tema.
Será necesario la existencia de estos? Será que no existirán lideres con absoluta capacidad de discernimiento, coherencia y seguridad para evitar la influencia externa en decisiones unilaterales? Yo creo que si, confió en los criterios inteligentes guiados por la lógica, la experticia y la alteridad, por eso defiendo esta causa por eso lidero mi preocupación, por eso motivo la denuncia y por eso me apasiona la legalidad y la justicia.

jueves, 8 de octubre de 2009

Opinión Política

LA REVOCATORIA DE MANDATO DEBE CONOCERSE PARA SER USADA


Teniendo en cuenta la nueva realidad política en Colombia, donde son múltiples los elementos para la reflexión, dada la importancia que cobra la democracia participativa y la exigencia de propuestas coherentes y serias de gobierno por parte de los candidatos hoy electos, es de gran importancia mencionar una figura jurídica que permite a los electores, no solo la posibilidad de elegir sino también de retractar su elección por medio de LA REVOCATORIA DE MANDATO, que constituye un procedimiento a través del cual los electores pueden destituir a un cargo de elección con anterioridad a la expiración del período para el cual fue elegido.
Esta figura jurídica se fundamenta en los principios de rendición de cuentas y representatividad, puesto que el electorado en ejercicio de su soberanía, otorga a sus representantes un mandato para que ejerzan un poder, y las causas idóneas para que el electorado pueda solicitar la convocatoria de a una consulta revocatoria son:
Voto pragmático
Actos de corrupción
Violación de derechos humanos
Pérdida de legitimidad
La Revocatoria del mandato es la consecuencia lógica del derecho de participación del ciudadano en el ejercicio del poder, como lo dispone el artículo 40 de la Constitución Política. En el nuevo esquema filosófico de la Carta, el ciudadano ya no se limita a votar para la escogencia del gobernante y luego desaparecer durante todo el período que media entre dos elecciones - como en la democracia representativa -, sino que durante todo el tiempo el ciudadano conserva sus derechos políticos para controlar al elegido sin que el ciudadano se desentienda de su elección, tal como se consagra en la Constitución es por excelencia el mecanismo más idóneo para el ejercicio del control político.
Además de la consagración de mecanismos para que los ciudadanos tomen decisiones en referendos, en consultas populares, o para que revoquen el mandato de quienes han sido elegidos, implica adicionalmente que el ciudadano puede participar permanentemente en los procesos decisorios no electorales que incidirán significativamente en el rumbo de su vida. Es la mejor manera de fortalecer los canales de representación, democratizándolos y promoviendo un pluralismo más equilibrado y menos desigual pues la participación ciudadana en escenarios distintos del electoral alimenta la preocupación y el interés de la ciudadanía por los problemas colectivos; contribuye a la formación de unos ciudadanos capaces de interesarse de manera sostenida en los procesos gubernamentales y, adicionalmente, hace más viable la realización del ideal de que cada ciudadano tenga iguales oportunidades para lograr el desarrollo personal al cual aspira y tiene derecho.
Así, la democracia participativa y los mecanismos de participación que ella apareja, se erigen en un redimensionamiento de los derechos políticos que excede en mucho el derecho a elegir y a ser elegido, único modus operandi de la democracia meramente representativa.
El trámite para acceder a la revocatoria de mandato solo es para los alcaldes y gobernadores. No se aplica para otros funcionarios de elección popular como los Congresistas, Diputados, Concejales, o el propio Presidente de la República y se inicia cuando un grupo de ciudadanos, en número no inferior al 40% de los votos que obtuvo el gobernante respectivo, solicita ante la Registraduria del Estado Civil que convoque a votaciones para revocar el mandato del mismo, fundamentando su solicitud en el incumplimiento del programa de gobierno o en la insatisfacción general de la población. El Registrador informa a la persona cuyo mandato pretende revocarse y posteriormente convoca a votaciones; la revocatoria opera si así lo determinan la mitad más uno de los votos, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55% de la votación válida emitida el día en que se eligió al mandatario. Si la revocatoria prospera, el Presidente de la República procede a remover al gobernador revocado, o el gobernador remueve al alcalde revocado según el caso, y a nombrar un encargado transitoriamente hasta que se elija popularmente al nuevo gobernante, el cual ocupará el cargo por el período constitucionalmente establecido.
Las consecuencias jurídicas y legales del Funcionario designado o encargado es asumir todas y cada una de las funciones, prerrogativas y derechos del alcalde suspendido, pues la ley en ningún caso hace diferencia entre uno y otro, pero también respecto del alcalde designado operan las mismas inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones, así como las causales de suspensión y destitución previstas para el alcalde elegido popularmente, el artículo 106 de la ley 136 de 1994 dispone que en los casos de falta absoluta o suspensión del alcalde titular, se designará su reemplazo con una persona del mismo movimiento y filiación política del titular. Esto con el fin de que aquel plan de gobierno de reclaman los electores, sea continuado lealmente a la propuesta del inicial postulado y por el cual fue elegido.



César Santos Berrocal
2009