CONTROL FISCAL ANTES Y DESPUES DE LA CONSTITUICON DE 1991
La Asamblea Nacional Constituyente, creo una nueva forma de control fiscal, con el artículo 267, se elimino el control previo ya que solo representaba un elemento obstaculizador, tornándolo como una actividad congestionada volviéndolo ineficaz e inoperante, pues la acumulación de investigaciones excedía su capacidad de operación, en cambio para la Nueva Constitución se dio origen a una nueva visión de control posterior, que obedece a los modelos económicos y políticos vigentes, de esta manera la Constitución del /91 a diferencia de la del /86 difunde el Estado Neoregulador mas que intervencionista y minucioso, teniendo como punto de partida El Estado Social de Derecho dirigida a los Principios de Eficacia, Economía, Equidad y Valoración de los costos Ambientales.
Sentencia C-403/99: “ El control fiscal constituye una actividad de exclusiva vocación pública que tiende a asegurar los intereses generales de la comunidad, representados en la garantía del buen manejo de los bienes y recursos públicos, de manera tal que se aseguren los fines esenciales del Estado de servir a aquella y promover la prosperidad general, cuya responsabilidad se confía a órganos específicos del Estado como son las Contralorías (nacional, departamental, municipal), aunque con la participación ciudadana en la vigilancia de la gestión pública. Pero si bien el ejercicio del control fiscal es responsabilidad de las contralorías, ello no excluye la posibilidad de que excepcionalmente la vigilancia se realice por particulares.”
Anteriormente el Control fiscal era definido de esta manera:
“La gestión fiscal se inicia con los actos de adquisición o integración de un patrimonio del Estado que se destina a satisfacer las necesidades del servidor Público, prosigue con los actos propios de su conservación, mejora y explotación y concluye con la afectación, disposición o intervención de los viene muebles o inmuebles que de él hacen parte, para el mismo fin que le dio origen y lo justifica”.
Hoy en día existe un nuevo planteamiento que dice:
“La gestión fiscal entendida, está como el conjunto de actividades, operaciones y procesos que desarrolla la Administración en todos los niveles; o los particulares cuando administran fondos o bienes públicos, con el fin de cumplir tanto sus objetivos y metas especiales como los fines generales del Estado”.
Ahora existe un Control de Gestión y Resultados que no se limita a verificar que no hayan coherencias contables sino que analiza con exactitud las operaciones contable de determinada entidad y también evalúa la utilización de los recurso públicos, ampliando así el ejercicio de las Contralorías, quienes además verifican la racionalización del gasto, la aplicación de los principios de Economía y Eficacia y no obstante, velan por el interés general bajo la misma línea Filosófica del estado Social de Derecho.
Este nuevo modelo exige que las Entidades públicas o privadas que administren recursos públicos, laboren con mayor calidad en lo que se refiere a la correcta utilización y disposición de los recursos públicos, valoración de los costos ambientales con parámetros para el ejercicio del control. La Contraloría general y la Contralorías regionales cuentan con la potestad constitucional de evaluar el cumplimiento de los objetivos.
El modelo de control fiscal de Colombia que se encuentra plasmado en la Constitución de 1991 está constituido, por los siguientes elementos básicos: un control técnico, que inicia dentro de las propias entidades públicas a través de sus procedimientos de control interno; una vigilancia posterior y selectiva por parte de un ente autónomo y externo que radica a nivel nacional en el Contralor General de la República; y a nivel territorial en los contralores municipales y departamentales; los dos últimos sometidos al control de un auditor externo, con la participación de la ciudadanía que está facultada para hacer seguimiento y veeduría del manejo de los recursos públicos.
La nueva constituyente considero que solo en la medida que el administrador publico fuese autónomo, con poder real de gerenciar, sin la intromisión de la Contraloría podría definirse y medirse con precisión su responsabilidad, de esta manera la misión de la Contraloría seria verificar la calidad de estos controles y por supuesto la evolución en el cumplimiento de objetivos.
Hoy en día y siguiendo los lineamientos de la legislación vigente, las autoridades de control de nuestro país, viene desarrolla su función de la siguiente manera:
Control Macro:
· Auditar el balance general de la Hacienda y el Tesoro
· Auditar la certificación de la finanzas publicas
· Auditar el informe sobre la deuda publica
· Auditar informe sobre el estado de los recursos naturales y ambientales
Control Micro
· Auditaje de acuerdo al Plan Anual Operativo (PAO)
· Auditaje de acuerdo al Plan Anual de Revisión de Cuentas (PARC)
El Control Fiscal también dio un giro en lo referente al Orden legal ya que implica el análisis de una amplia gama de normatividad basada por supuesto en la Ley vigente lo que nos lleva de inmediato a la:
1. Constitución de 1991 (art. 267 y sgtes)
2. Ley 106 de 1993 (Contraloría general de la Republica)
3. Ley 42 de 1993 (Sistema de control fiscal financiero y jurídico)
4. Ley 136 de 1994 (organización de Municipios, Contralorías y Personerías)
5. Ley 166 de 1994 (presupuesto para Contralorías y Personería)
6. Ley 142 de 1994 (Servidores públicos domiciliarios). Etc.
Así mismo la vigilancia de la Gestión Fiscal de la Contraloría General de la Nación, se ejerce por un auditor elegido para periodos de dos años por el Consejo de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia y a nivel Distrital, Departamental y Municipal será expresamente determinada por la Ley.
A diferencia de la Constitución de 1986, la nueva Constituyente quiso darle Autonomía a la Contraloría de este modo se inicio una posición más independiente que permitió:
· Autonomía Administrativa: organizar y gestionar sin interferencia, con independencia de otros Entes, sin desligarse completamente pues esta autonomía no podría ser absoluta puesto que debe limitarse a los asuntos inherentes a su propia organización.
· Autonomía Presupuestal: pues la Contraloría anualmente tiene la obligación de elaborar un Plan de gastos que se presenta a la Dirección de General de Impuestos para ser luego incorporado al proyecto de Ley que se somete al Congreso.
· Autonomía Contractual: pues tiene la facultad de celebrar directamente cualquier contrato quesea necesario para el desarrollo del control Fiscal, de igual forma los Contralores departamentales y municipales.
Sin lugar a dudas hoy en día son muchas las variaciones que ha sufrido la función fiscal en Colombia con la renovación de la Constitución de 1986, todas encaminadas al mejoramiento de la actividad con fines a eliminar la politiquería y el clientelismo político, pues en el mundo contemporáneo los estados intervienen en la vida social, para estimular la producción en los períodos de crisis, y para facilitarla en los de auge económico, para proteger a los menos favorecidos económica y socialmente, para lograr una mejor distribución de la renta nacional, es por esto que la Constitución del 1991, no reforma sino que pretende una Evolución de ese Control fiscal que anterior a esta Carta Magna, aún era ejercido con un metódico procedimiento que demostró un ineficaz proceso pero que con los errores y la experiencia dieron motivación para ser replanteados, aun cuando la Constitución de 1991 quiso perfeccionarlo, sigue teniendo fallas, pero en principio a respaldado los procedimientos y las intenciones del Estado para asegurar el interés general.
César Santos Berrocal
2009
La Asamblea Nacional Constituyente, creo una nueva forma de control fiscal, con el artículo 267, se elimino el control previo ya que solo representaba un elemento obstaculizador, tornándolo como una actividad congestionada volviéndolo ineficaz e inoperante, pues la acumulación de investigaciones excedía su capacidad de operación, en cambio para la Nueva Constitución se dio origen a una nueva visión de control posterior, que obedece a los modelos económicos y políticos vigentes, de esta manera la Constitución del /91 a diferencia de la del /86 difunde el Estado Neoregulador mas que intervencionista y minucioso, teniendo como punto de partida El Estado Social de Derecho dirigida a los Principios de Eficacia, Economía, Equidad y Valoración de los costos Ambientales.
Sentencia C-403/99: “ El control fiscal constituye una actividad de exclusiva vocación pública que tiende a asegurar los intereses generales de la comunidad, representados en la garantía del buen manejo de los bienes y recursos públicos, de manera tal que se aseguren los fines esenciales del Estado de servir a aquella y promover la prosperidad general, cuya responsabilidad se confía a órganos específicos del Estado como son las Contralorías (nacional, departamental, municipal), aunque con la participación ciudadana en la vigilancia de la gestión pública. Pero si bien el ejercicio del control fiscal es responsabilidad de las contralorías, ello no excluye la posibilidad de que excepcionalmente la vigilancia se realice por particulares.”
Anteriormente el Control fiscal era definido de esta manera:
“La gestión fiscal se inicia con los actos de adquisición o integración de un patrimonio del Estado que se destina a satisfacer las necesidades del servidor Público, prosigue con los actos propios de su conservación, mejora y explotación y concluye con la afectación, disposición o intervención de los viene muebles o inmuebles que de él hacen parte, para el mismo fin que le dio origen y lo justifica”.
Hoy en día existe un nuevo planteamiento que dice:
“La gestión fiscal entendida, está como el conjunto de actividades, operaciones y procesos que desarrolla la Administración en todos los niveles; o los particulares cuando administran fondos o bienes públicos, con el fin de cumplir tanto sus objetivos y metas especiales como los fines generales del Estado”.
Ahora existe un Control de Gestión y Resultados que no se limita a verificar que no hayan coherencias contables sino que analiza con exactitud las operaciones contable de determinada entidad y también evalúa la utilización de los recurso públicos, ampliando así el ejercicio de las Contralorías, quienes además verifican la racionalización del gasto, la aplicación de los principios de Economía y Eficacia y no obstante, velan por el interés general bajo la misma línea Filosófica del estado Social de Derecho.
Este nuevo modelo exige que las Entidades públicas o privadas que administren recursos públicos, laboren con mayor calidad en lo que se refiere a la correcta utilización y disposición de los recursos públicos, valoración de los costos ambientales con parámetros para el ejercicio del control. La Contraloría general y la Contralorías regionales cuentan con la potestad constitucional de evaluar el cumplimiento de los objetivos.
El modelo de control fiscal de Colombia que se encuentra plasmado en la Constitución de 1991 está constituido, por los siguientes elementos básicos: un control técnico, que inicia dentro de las propias entidades públicas a través de sus procedimientos de control interno; una vigilancia posterior y selectiva por parte de un ente autónomo y externo que radica a nivel nacional en el Contralor General de la República; y a nivel territorial en los contralores municipales y departamentales; los dos últimos sometidos al control de un auditor externo, con la participación de la ciudadanía que está facultada para hacer seguimiento y veeduría del manejo de los recursos públicos.
La nueva constituyente considero que solo en la medida que el administrador publico fuese autónomo, con poder real de gerenciar, sin la intromisión de la Contraloría podría definirse y medirse con precisión su responsabilidad, de esta manera la misión de la Contraloría seria verificar la calidad de estos controles y por supuesto la evolución en el cumplimiento de objetivos.
Hoy en día y siguiendo los lineamientos de la legislación vigente, las autoridades de control de nuestro país, viene desarrolla su función de la siguiente manera:
Control Macro:
· Auditar el balance general de la Hacienda y el Tesoro
· Auditar la certificación de la finanzas publicas
· Auditar el informe sobre la deuda publica
· Auditar informe sobre el estado de los recursos naturales y ambientales
Control Micro
· Auditaje de acuerdo al Plan Anual Operativo (PAO)
· Auditaje de acuerdo al Plan Anual de Revisión de Cuentas (PARC)
El Control Fiscal también dio un giro en lo referente al Orden legal ya que implica el análisis de una amplia gama de normatividad basada por supuesto en la Ley vigente lo que nos lleva de inmediato a la:
1. Constitución de 1991 (art. 267 y sgtes)
2. Ley 106 de 1993 (Contraloría general de la Republica)
3. Ley 42 de 1993 (Sistema de control fiscal financiero y jurídico)
4. Ley 136 de 1994 (organización de Municipios, Contralorías y Personerías)
5. Ley 166 de 1994 (presupuesto para Contralorías y Personería)
6. Ley 142 de 1994 (Servidores públicos domiciliarios). Etc.
Así mismo la vigilancia de la Gestión Fiscal de la Contraloría General de la Nación, se ejerce por un auditor elegido para periodos de dos años por el Consejo de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia y a nivel Distrital, Departamental y Municipal será expresamente determinada por la Ley.
A diferencia de la Constitución de 1986, la nueva Constituyente quiso darle Autonomía a la Contraloría de este modo se inicio una posición más independiente que permitió:
· Autonomía Administrativa: organizar y gestionar sin interferencia, con independencia de otros Entes, sin desligarse completamente pues esta autonomía no podría ser absoluta puesto que debe limitarse a los asuntos inherentes a su propia organización.
· Autonomía Presupuestal: pues la Contraloría anualmente tiene la obligación de elaborar un Plan de gastos que se presenta a la Dirección de General de Impuestos para ser luego incorporado al proyecto de Ley que se somete al Congreso.
· Autonomía Contractual: pues tiene la facultad de celebrar directamente cualquier contrato quesea necesario para el desarrollo del control Fiscal, de igual forma los Contralores departamentales y municipales.
Sin lugar a dudas hoy en día son muchas las variaciones que ha sufrido la función fiscal en Colombia con la renovación de la Constitución de 1986, todas encaminadas al mejoramiento de la actividad con fines a eliminar la politiquería y el clientelismo político, pues en el mundo contemporáneo los estados intervienen en la vida social, para estimular la producción en los períodos de crisis, y para facilitarla en los de auge económico, para proteger a los menos favorecidos económica y socialmente, para lograr una mejor distribución de la renta nacional, es por esto que la Constitución del 1991, no reforma sino que pretende una Evolución de ese Control fiscal que anterior a esta Carta Magna, aún era ejercido con un metódico procedimiento que demostró un ineficaz proceso pero que con los errores y la experiencia dieron motivación para ser replanteados, aun cuando la Constitución de 1991 quiso perfeccionarlo, sigue teniendo fallas, pero en principio a respaldado los procedimientos y las intenciones del Estado para asegurar el interés general.
César Santos Berrocal
2009
