jueves, 8 de octubre de 2009

Opinión Política

LA REVOCATORIA DE MANDATO DEBE CONOCERSE PARA SER USADA


Teniendo en cuenta la nueva realidad política en Colombia, donde son múltiples los elementos para la reflexión, dada la importancia que cobra la democracia participativa y la exigencia de propuestas coherentes y serias de gobierno por parte de los candidatos hoy electos, es de gran importancia mencionar una figura jurídica que permite a los electores, no solo la posibilidad de elegir sino también de retractar su elección por medio de LA REVOCATORIA DE MANDATO, que constituye un procedimiento a través del cual los electores pueden destituir a un cargo de elección con anterioridad a la expiración del período para el cual fue elegido.
Esta figura jurídica se fundamenta en los principios de rendición de cuentas y representatividad, puesto que el electorado en ejercicio de su soberanía, otorga a sus representantes un mandato para que ejerzan un poder, y las causas idóneas para que el electorado pueda solicitar la convocatoria de a una consulta revocatoria son:
Voto pragmático
Actos de corrupción
Violación de derechos humanos
Pérdida de legitimidad
La Revocatoria del mandato es la consecuencia lógica del derecho de participación del ciudadano en el ejercicio del poder, como lo dispone el artículo 40 de la Constitución Política. En el nuevo esquema filosófico de la Carta, el ciudadano ya no se limita a votar para la escogencia del gobernante y luego desaparecer durante todo el período que media entre dos elecciones - como en la democracia representativa -, sino que durante todo el tiempo el ciudadano conserva sus derechos políticos para controlar al elegido sin que el ciudadano se desentienda de su elección, tal como se consagra en la Constitución es por excelencia el mecanismo más idóneo para el ejercicio del control político.
Además de la consagración de mecanismos para que los ciudadanos tomen decisiones en referendos, en consultas populares, o para que revoquen el mandato de quienes han sido elegidos, implica adicionalmente que el ciudadano puede participar permanentemente en los procesos decisorios no electorales que incidirán significativamente en el rumbo de su vida. Es la mejor manera de fortalecer los canales de representación, democratizándolos y promoviendo un pluralismo más equilibrado y menos desigual pues la participación ciudadana en escenarios distintos del electoral alimenta la preocupación y el interés de la ciudadanía por los problemas colectivos; contribuye a la formación de unos ciudadanos capaces de interesarse de manera sostenida en los procesos gubernamentales y, adicionalmente, hace más viable la realización del ideal de que cada ciudadano tenga iguales oportunidades para lograr el desarrollo personal al cual aspira y tiene derecho.
Así, la democracia participativa y los mecanismos de participación que ella apareja, se erigen en un redimensionamiento de los derechos políticos que excede en mucho el derecho a elegir y a ser elegido, único modus operandi de la democracia meramente representativa.
El trámite para acceder a la revocatoria de mandato solo es para los alcaldes y gobernadores. No se aplica para otros funcionarios de elección popular como los Congresistas, Diputados, Concejales, o el propio Presidente de la República y se inicia cuando un grupo de ciudadanos, en número no inferior al 40% de los votos que obtuvo el gobernante respectivo, solicita ante la Registraduria del Estado Civil que convoque a votaciones para revocar el mandato del mismo, fundamentando su solicitud en el incumplimiento del programa de gobierno o en la insatisfacción general de la población. El Registrador informa a la persona cuyo mandato pretende revocarse y posteriormente convoca a votaciones; la revocatoria opera si así lo determinan la mitad más uno de los votos, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55% de la votación válida emitida el día en que se eligió al mandatario. Si la revocatoria prospera, el Presidente de la República procede a remover al gobernador revocado, o el gobernador remueve al alcalde revocado según el caso, y a nombrar un encargado transitoriamente hasta que se elija popularmente al nuevo gobernante, el cual ocupará el cargo por el período constitucionalmente establecido.
Las consecuencias jurídicas y legales del Funcionario designado o encargado es asumir todas y cada una de las funciones, prerrogativas y derechos del alcalde suspendido, pues la ley en ningún caso hace diferencia entre uno y otro, pero también respecto del alcalde designado operan las mismas inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones, así como las causales de suspensión y destitución previstas para el alcalde elegido popularmente, el artículo 106 de la ley 136 de 1994 dispone que en los casos de falta absoluta o suspensión del alcalde titular, se designará su reemplazo con una persona del mismo movimiento y filiación política del titular. Esto con el fin de que aquel plan de gobierno de reclaman los electores, sea continuado lealmente a la propuesta del inicial postulado y por el cual fue elegido.



César Santos Berrocal
2009

4 comentarios:

  1. Totalmente de acuerdo, pero Cesar me gustaria que te mantuvieras al margen de esto!

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  2. Gordo, ya habia tenido la oportunidad de leerlo, como te lo dije anteriormete: Muy bien!!!

    PD: Felicitaciones por el blog!

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